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El 29 de julio se realiza la Gran Parada y Desfile Militar, ceremonia oficial del Estado que forma parte de las celebraciones por Fiestas Patrias y que tiene un carácter jurídico-institucional, al constituir una manifestación pública de la organización, disciplina y subordinación de las Fuerzas Armadas al orden constitucional vigente.
Desde un punto de vista jurídico objetivo, este acto se sustenta en la Constitución Política del Perú, que reconoce a las Fuerzas Armadas como instituciones destinadas a garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial, y establece expresamente su carácter no deliberante y obediente al poder constitucional. La parada militar no implica ejercicio de poder político, sino una actividad protocolar y simbólica que reafirma su sujeción al Estado de derecho.
La Gran Parada Militar cumple además una función institucional de rendición simbólica de capacidades operativas, en tanto permite al Estado mostrar la preparación y organización de sus fuerzas armadas dentro del marco legal y constitucional. Este acto se encuentra alineado con el principio de legalidad, ya que toda actuación militar se desarrolla conforme a la Constitución, las leyes y la autoridad civil democráticamente constituida.
En el plano del derecho público, la ceremonia expresa el principio de unidad y continuidad del Estado, al congregar a las máximas autoridades civiles y militares en un acto oficial, reforzando la coordinación interinstitucional y el respeto al orden constitucional. Asimismo, reafirma la supremacía del poder civil sobre el poder militar, elemento esencial de los sistemas democráticos contemporáneos.
Finalmente, desde una perspectiva jurídico-institucional, la Gran Parada Militar del 29 de julio constituye un acto de afirmación de la soberanía nacional y de la vigencia del Estado constitucional, en el que las Fuerzas Armadas se presentan no como un poder autónomo, sino como órganos del Estado sujetos a la Constitución, a la ley y al control democrático.
