06 de setiembre – Se publica D.S. 004-200-MIMP y la Ley N°30364 (Ley para sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar)

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El 06 de septiembre constituye una fecha de especial trascendencia en el ordenamiento jurídico peruano, al conmemorarse la publicación del Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30364, así como la vigencia y desarrollo normativo de dicha ley, orientada a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Este marco normativo representa un hito en la consolidación de un enfoque integral de protección de los derechos humanos frente a la violencia de género y familiar.

Desde una perspectiva constitucional, la Ley N.° 30364 se fundamenta en los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, integridad personal y debida diligencia del Estado, reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. En este sentido, la norma se integra al bloque de constitucionalidad y constituye un instrumento jurídico de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades.

La Ley N.° 30364 introduce un enfoque integral e interinstitucional, superando una visión meramente punitiva de la violencia, al establecer mecanismos de prevención, protección, atención, sanción y reparación. Reconoce diversas formas de violencia —física, psicológica, sexual y económica o patrimonial— y amplía la protección no solo a las mujeres, sino también a los integrantes del grupo familiar, en atención a su situación de especial vulnerabilidad.

Por su parte, el Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP desarrolla y reglamenta la Ley N.° 30364, precisando los procedimientos y competencias de las distintas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos locales y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, regula la aplicación de medidas de protección inmediatas, priorizando la seguridad de la víctima y estableciendo criterios de actuación basados en el principio de celeridad y enfoque de derechos humanos.

Desde el punto de vista del Derecho Penal y Procesal, este marco normativo fortalece la respuesta estatal frente a la violencia, al articular las medidas de protección con los procesos judiciales y penales, garantizando el acceso efectivo a la justicia y evitando la revictimización. De igual manera, refuerza la obligación del Estado de actuar con debida diligencia reforzada, tanto en la prevención como en la investigación y sanción de los actos de violencia.

La conmemoración del 06 de septiembre, en el marco de las efemérides jurídicas, permite reflexionar sobre el avance normativo que representa la Ley N.° 30364 y su reglamento, así como sobre los desafíos pendientes en su implementación efectiva. Esta fecha reafirma que la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar no es solo una política pública, sino una obligación jurídica del Estado, indispensable para la plena vigencia de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Perú.

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