19 de julio – Ley N° 30823 Delegación al Poder Ejecutivo lucha contra la Corrupción

Relacionados

08 de setiembre - Se publica la Ley N° 26856 (Declara las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles)
07 de setiembre - Día de los Derechos Cívicos de la mujer
06 de setiembre – Se publica D.S. 004-200-MIMP y la Ley N°30364 (Ley para sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar)
05 de setiembre - Día Internacional de la Beneficencia
04 de setiembre - Día Mundial de la salud sexual
03 de setiembre – Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer
19 de julio – Ley N° 30823 Delegación al Poder Ejecutivo lucha contra la Corrupción

El 19 de julio se recordó la promulgación de la Ley N.º 30823, mediante la cual el Congreso de la República delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo con la finalidad de fortalecer el marco normativo de la lucha contra la corrupción y promover una gestión pública íntegra, transparente y eficiente. Desde una perspectiva constitucional y jurídica, esta norma constituyó una expresión concreta del principio de colaboración y equilibrio de poderes, previsto en la Constitución Política del Perú, al permitir que el Poder Ejecutivo legisle de manera excepcional y temporal sobre materias específicas de interés nacional.

Desde el enfoque del derecho constitucional, la delegación de facultades legislativas se sustentó en la necesidad de adoptar medidas urgentes y especializadas para enfrentar la corrupción, fenómeno que afecta gravemente el funcionamiento del Estado, la legitimidad de las instituciones públicas y la confianza ciudadana. La Ley N.º 30823 delimitó con precisión las materias delegadas, el plazo y los objetivos perseguidos, garantizando el respeto al principio de legalidad y evitando un ejercicio arbitrario de la potestad normativa por parte del Ejecutivo.

En el ámbito del derecho administrativo y de la gestión pública, la referida ley permitió la emisión de decretos legislativos orientados a reforzar los mecanismos de prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el sector público. Estas medidas incluyeron disposiciones para mejorar la transparencia en la administración estatal, fortalecer los sistemas de control interno, optimizar los procesos de contratación pública y establecer mayores responsabilidades para los funcionarios y servidores públicos, en coherencia con los principios de probidad, ética y rendición de cuentas.

Desde la perspectiva del derecho penal y del derecho sancionador, la delegación legislativa posibilitó el endurecimiento y la precisión de los tipos penales vinculados a delitos contra la administración pública, así como la incorporación de medidas orientadas a una persecución más eficaz de la corrupción. Ello respondió a la necesidad de garantizar una respuesta penal proporcional, efectiva y disuasiva, respetando al mismo tiempo las garantías del debido proceso y los derechos fundamentales de las personas sometidas a investigación o juzgamiento.

Asimismo, en el plano del derecho internacional, la Ley N.º 30823 se alineó con los compromisos asumidos por el Estado peruano en virtud de convenios y tratados internacionales anticorrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. La adecuación del ordenamiento jurídico interno a estos estándares internacionales reflejó la voluntad del Estado de cumplir con sus obligaciones internacionales y de fortalecer la cooperación en la prevención y sanción de este fenómeno.

En consecuencia, la conmemoración de la Ley N.º 30823 puso de relieve la importancia de contar con un marco normativo sólido, coherente y articulado para combatir la corrupción de manera integral. Esta fecha recordó que la lucha contra la corrupción no solo exige normas eficaces, sino también instituciones fuertes, controles adecuados y una cultura de legalidad, ética pública y responsabilidad, elementos esenciales para la consolidación del Estado de derecho y la protección del interés público.

Scroll al inicio