18 de agosto - Se publica la Ley Nº 28879 (Ley de Servicios de Seguridad Privada)

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18 de agosto - Se publica la Ley Nº 28879 (Ley de Servicios de Seguridad Privada)

El 18 de agosto de 2006 se publicó la Ley N.º 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, norma mediante la cual el Estado peruano estableció el marco jurídico para la regulación, supervisión y control de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, con el objetivo de garantizar que dichas actividades se desarrollen en concordancia con el orden público, la seguridad ciudadana y el respeto de los derechos fundamentales.

Desde una perspectiva jurídica, la Ley N.º 28879 reconoce que los servicios de seguridad privada constituyen una actividad complementaria a la función de seguridad que ejerce el Estado, sin sustituir ni desplazar el rol exclusivo de la Policía Nacional del Perú en el mantenimiento del orden interno. En ese sentido, la norma delimita claramente las competencias y funciones de las empresas de seguridad privada, estableciendo límites precisos a su actuación y prohibiendo el ejercicio de facultades propias de la autoridad pública.

La ley regula los requisitos para la autorización, funcionamiento y renovación de las empresas de seguridad privada, así como las condiciones de capacitación, idoneidad y responsabilidad del personal que presta dichos servicios. Asimismo, establece obligaciones específicas en materia de registro, control de armas, uniformes, identificación y protocolos de actuación, a fin de prevenir abusos, garantizar la trazabilidad de las actividades y proteger a los usuarios del servicio y a la ciudadanía en general.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la Ley N.º 28879 fortalece el rol fiscalizador del Estado, atribuyendo a las autoridades competentes facultades de supervisión, inspección y sanción frente al incumplimiento de las disposiciones legales. El régimen sancionador previsto contempla medidas administrativas proporcionales a la gravedad de las infracciones, reforzando el principio de legalidad y la responsabilidad de los operadores del sector.

En el ámbito de los derechos humanos, la norma impone el deber de que los servicios de seguridad privada se presten con estricto respeto a la dignidad humana, la integridad personal y los derechos fundamentales de las personas. En tal sentido, la ley prohíbe expresamente prácticas arbitrarias, discriminatorias o desproporcionadas, estableciendo que cualquier actuación contraria a la ley genera responsabilidad administrativa, civil o penal.

La publicación de la Ley N.º 28879 respondió a la necesidad de ordenar un sector en crecimiento, dotándolo de reglas claras que permitan compatibilizar la prestación de servicios de seguridad con la protección del interés público y la seguridad jurídica. De este modo, el Estado buscó prevenir la informalidad, el uso indebido de la fuerza y la vulneración de derechos, fortaleciendo la confianza ciudadana en este tipo de servicios.

En consecuencia, la efeméride del 18 de agosto reviste especial relevancia jurídica e institucional, al marcar la entrada en vigencia de una norma que establece límites, responsabilidades y mecanismos de control para los servicios de seguridad privada, reafirmando el principio de que la seguridad es una función esencial del Estado, ejercida con sujeción a la ley y al respeto de los derechos fundamentales.

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