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El 27 de julio de 1978, el Estado peruano aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) mediante el Decreto Ley N.° 22231, incorporando formalmente este tratado internacional al ordenamiento jurídico nacional.
Relevancia jurídica
La Convención Americana —también denominada Pacto de San José de Costa Rica— constituye uno de los instrumentos fundamentales del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, al reconocer y garantizar derechos civiles y políticos, así como establecer obligaciones claras para los Estados Parte.
Con su aprobación, el Perú asumió compromisos internacionales vinculantes, entre ellos:
Respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención (art. 1 CADH).
Adecuar su derecho interno para hacer efectivos dichos derechos (art. 2 CADH).
Someterse a la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta última aceptada posteriormente.
Impacto en el ordenamiento jurídico peruano
La CADH tiene rango constitucional, conforme al artículo 55 de la Constitución y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce a los tratados sobre derechos humanos como parámetro de control de constitucionalidad.
Sirve como criterio interpretativo obligatorio para jueces y autoridades, en aplicación del principio pro persona y del control de convencionalidad.
Ha sido determinante en la evolución de la jurisprudencia nacional en materias como:
Debido proceso
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Libertad personal
Protección judicial y reparación de violaciones de derechos humanos
Significado institucional
Esta efeméride marca un hito en la consolidación del Estado constitucional de derecho en el Perú, al integrar estándares internacionales de derechos humanos que fortalecen la dignidad humana, el control del poder estatal y la protección efectiva de las personas frente a arbitrariedades.

