12 de junio - Día Mundial contra el Trabajo Infantil

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12 de junio - Día Mundial contra el Trabajo Infantil

El 12 de junio se conmemoró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, fecha de especial relevancia jurídica y social que permitió reafirmar el compromiso del Estado y de la sociedad en su conjunto con la erradicación de toda forma de explotación laboral de niñas, niños y adolescentes. Desde una perspectiva jurídica, el trabajo infantil constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de la niñez, en tanto afecta directamente su derecho a la educación, a la salud, al desarrollo integral, a la dignidad humana y a la protección especial que les reconoce el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

En el marco del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición del trabajo infantil se sustenta en el principio del interés superior del niño, el cual obliga a que toda decisión, política pública o actuación estatal priorice la protección y el bienestar de las personas menores de edad. Asimismo, los convenios internacionales en materia laboral y de derechos de la infancia establecen estándares mínimos de edad para el trabajo, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales eficaces para prevenir, sancionar y erradicar dichas prácticas.

Desde el ámbito del derecho laboral, esta conmemoración permitió enfatizar que la normativa vigente reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección, limitando estrictamente su participación en actividades laborales y exigiendo condiciones excepcionales, reguladas y supervisadas, cuando se trata de trabajo adolescente permitido. El incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidad administrativa para los empleadores, quienes pueden ser sancionados por la autoridad competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan en los casos de explotación, trata de personas o trabajo forzoso.

En el plano del derecho penal, el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, puede configurar delitos graves vinculados a la explotación económica, la esclavitud moderna y la trata de personas, los cuales atentan contra bienes jurídicos de máxima protección. La intervención del derecho penal se justifica en estos supuestos como mecanismo de tutela reforzada, orientado a disuadir conductas lesivas y a sancionar de manera efectiva a quienes se benefician de la vulnerabilidad de la niñez.

Desde la perspectiva del derecho administrativo y de las políticas públicas, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil reafirmó la obligación del Estado de implementar programas integrales de prevención, fiscalización y protección social, orientados a reducir las causas estructurales que perpetúan esta problemática, tales como la pobreza, la exclusión social y la falta de acceso a servicios básicos. La labor de inspección laboral, la articulación interinstitucional y la generación de registros y archivos adecuados resultan esenciales para identificar casos, adoptar medidas de protección inmediata y garantizar el seguimiento efectivo de las intervenciones estatales.

En consecuencia, esta fecha constituyó un espacio para destacar que la erradicación del trabajo infantil no es únicamente un objetivo social, sino un imperativo jurídico que compromete la responsabilidad del Estado y de los particulares. La protección integral de la niñez exige la aplicación efectiva de la normativa vigente, el fortalecimiento de los mecanismos de control y la promoción de una cultura de respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con los principios del Estado de derecho y los estándares internacionales de derechos humanos.

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