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El 03 de junio se recuerda la primera gran concentración del movimiento “Ni Una Menos”, realizada en el año 2015, la cual marcó un hito en la lucha social y jurídica contra la violencia de género en el Perú. Esta movilización ciudadana visibilizó de manera contundente la problemática de la violencia contra las mujeres y las personas integrantes del grupo familiar, exigiendo al Estado el cumplimiento efectivo de sus obligaciones de prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia.
Desde una perspectiva constitucional, esta fecha se encuentra directamente vinculada con la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, inciso 2, reconoce el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación, mientras que el artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. La violencia contra la mujer constituye una grave vulneración de estos principios constitucionales.
Asimismo, el artículo 7 de la Constitución reconoce el derecho a la salud física y mental, el cual se ve seriamente afectado por la violencia de género, y el artículo 44 impone al Estado el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la seguridad de la población, obligaciones reforzadas a partir de la demanda social expresada en la movilización “Ni Una Menos”.
En el ámbito legal, la respuesta del Estado frente a esta problemática se encuentra consolidada en la Ley N.° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, norma que establece un enfoque integral de protección, incorpora medidas de prevención, atención y sanción, y reconoce la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas. Esta ley recoge los principios impulsados por el movimiento “Ni Una Menos”, como la debida diligencia del Estado, la protección inmediata y el enfoque de derechos humanos y de género.
De igual manera, el Perú se encuentra vinculado a instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a adoptar políticas públicas eficaces para erradicar la violencia de género. La movilización “Ni Una Menos” reforzó la exigencia social de cumplimiento de estos compromisos internacionales.
Desde el plano institucional, esta fecha representa un punto de inflexión en la formulación de políticas públicas, la creación de juzgados y fiscalías especializadas, la implementación de protocolos de atención a víctimas y el fortalecimiento de campañas de sensibilización y educación orientadas a la igualdad y la no violencia.
En conclusión, la primera concentración del movimiento “Ni Una Menos” constituye un hito jurídico y social que reafirma que la lucha contra la violencia de género no es solo una demanda ciudadana, sino una obligación constitucional e internacional del Estado. Esta fecha recuerda que garantizar una vida libre de violencia es condición indispensable para la igualdad, la dignidad humana y la consolidación de una sociedad democrática y justa.
